Artículo 47. Adquisiciones sometidas a la normativa de contratación de las administraciones públicas.
Artículo 47 del Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi. · BOPV-p-2008-90003
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-23.
Texto consolidado
1. La adquisición a título oneroso de bienes que tengan la consideración legal de contrato de suministro se regirá por lo establecido para este tipo de contratos en la normativa de contratación de las administraciones públicas.
2. Cuando la adquisición de derechos de propiedad incorporal tenga lugar en virtud de contratos sujetos a la normativa de contratación de las administraciones públicas se estará a lo dispuesto en ésta. La adquisición de estos derechos por medio de convenios de colaboración se ajustará a sus normas especiales y a lo establecido en los propios convenios. En cualquier caso, la elección de la forma jurídica de convenio deberá ser expresamente motivada, y se relacionarán detalladamente las prestaciones a que se obliga la Administración.