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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 47. Responsables de la percepción del tributo.

Artículo 47 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

Texto consolidado

Serán responsables subsidiarios de las deudas tributarias derivadas de la exacción de las tasas reguladas en este Capítulo, las personas y entidades a las que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General Tributaria, en los términos allí previstos.

Igualmente, serán responsables subsidiarios, los titulares de los establecimientos donde se expidan las carnes y demás productos animales al consumidor final, aún cuando sea en forma de producto cocinado y condimentado, siempre que no se justifique suficientemente su origen o procedencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-08-10.

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