Artículo 47.
Artículo 47 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. · BON-n-1993-90004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-09-01.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de prolongación de jornada a aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada de trabajo superior a la establecida con carácter general.
2. La cuantía de este concepto se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.
3. Ningún funcionario podrá percibir simultáneamente este complemento y el de dedicación exclusiva.