Artículo 463. Devengo y pago.
Artículo 463 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
1. La tasa se devenga de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 10.1 de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el momento en que se inicie la prestación del servicio o el desarrollo de la actividad, sin perjuicio de exigir su depósito previo mediante comunicación por parte del órgano competente de la cuota que se tiene que ingresar.
2. El pago de la tasa debe hacerse mediante la presentación y el ingreso de la autoliquidación correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.