El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 462.

Artículo 462 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Texto consolidado

1. El importe de los daños y perjuicios se abonará en metálico al dueño del monte objeto de la infracción.

2. Cuando se trate de consorcio con el Patrimonio Forestal del Estado, la indemnización de los daños y perjuicios al suelo corresponderán íntegramente al dueño de éste. En cuanto al daño producido en el vuelo, se repartirá su valor entre el Patrimonio Forestal del Estado y el propietario del predio, en la proporción fijada en el contrato para la adjudicación de beneficios, y por lo que concierne a perjuicios, se satisfará su valía en igual forma, pero después de deducir, para pagar al Patrimonio Forestal, los gastos de reposición de las repoblaciones.

3. De conformidad con los artículos 101 y 116 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los acuerdos de imposición del abono de daños y perjuicios como consecuencia de una infracción serán ejecutivos en los plazos legalmente fijados, sin que suspenda su ejecución la interposición de recurso contra los mismos; pero el depósito en metálico de su importe, o la suspensión de oficio o a instancia de parte del acuerdo impugnado detendrá el procedimiento para hacerlo efectivo, hasta tanto que sobre el recurso recaiga resolución firme en la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1962-04-02.

Más artículos de Decreto 485/1962

En El Vínculo puedes leer Decreto 485/1962 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.