Artículo 46. Seguimiento de los proyectos financiados a través del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE.
Artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades del sector público estatal promoverán la modificación del correspondiente sistema de información contable para que el registro contable de las operaciones de gasto, en cualquiera de sus fases de ejecución presupuestaria y capítulos o naturaleza de gasto, susceptibles de imputación a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, en los que se incurra a partir del ejercicio 2021, identifiquen el código de referencia único del proyecto o iniciativa que a tal efecto se haya asignado por la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario.
Asimismo, en dichas operaciones de gasto se identificará el código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.
2. Las entidades del sector público estatal, autonómico y local, tanto aquellos con presupuesto limitativo como las que operen con presupuesto estimativo, deberán remitir periódicamente, con la periodicidad, procedimiento y formato, y con referencia a las fechas contables, que establezca la Autoridad de gestión nacional del correspondiente programa o mecanismo comunitario, información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas a través del código de referencia único mencionado en el apartado 1, del programa o mecanismo comunitario, y de la entidad u organismo a que correspondan.
La información de seguimiento presupuestario comprenderá los importes de ejecución de gastos en las fases en que se establezca, así como la identificación del código de convocatoria de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) o el Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, según corresponda, cuando según la fase de gasto dicha información ya estuviera disponible.
3. La Intervención General de la Administración del Estado y la Dirección General de Patrimonio del Estado promoverán las modificaciones necesarias para que la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas y la Plataforma de Contratación del Sector Público, incorporen, respectivamente, si no lo hicieran ya, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato, a través del código de referencia único asignado por la Autoridad de gestión nacional, para las convocatorias y los contratos que se aprueben a partir de 2021.
4. Las entidades del sector público estatal, autonómico y local establecerán los procedimientos para garantizar que consta en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y Ayudas Públicas o en la Plataforma de Contratación del Sector Público, respectivamente, la identificación del proyecto o iniciativa a que corresponden la convocatoria o contrato a que se refiere el apartado anterior, para las convocatorias o contratos que se aprueben a partir de 2021.
5. La Intervención General de la Administración del Estado, la Dirección General de Patrimonio del Estado y la Dirección General de Fondos Europeos proporcionarán servicios en línea para la validación del código de convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), del Número de identificación de contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, y del código de referencia único del proyecto o iniciativa en el sistema de gestión de fondos europeos, a efectos de la incorporación de estos datos en las operaciones contables.
6. El desarrollo de lo establecido en el apartado 2 de este mismo artículo será efectuado mediante Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda a propuesta conjunta de la Intervención General de la Administración del Estado y del centro directivo del Ministerio de Hacienda con competencia en materia de fondos europeos, que podrá establecer igualmente las adaptaciones adicionales que resultaran necesarias para el adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos conforme a la regulación europea de los fondos.
7. Lo establecido en este artículo no será de aplicación para los créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» cuya estricta finalidad sea la financiación de los gastos que con esta naturaleza se realicen en las entidades referidas en el apartado 3º de la letra a) del artículo 1 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, realizándose dicho seguimiento en las operaciones de gasto de las entidades citadas.
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