Artículo 46.
Artículo 46 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea deberá amortizar, según los criterios comúnmente aceptados, los bienes de todo tipo que constituyen, su patrimonio, para garantizar la conservación y reposición de los mismos.