Artículo 46. Contratación.
Artículo 46 del Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial. · BOE-A-2023-18911
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-09-03.
Texto consolidado
1. La actividad contractual de la Agencia queda sujeta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como a su normativa de desarrollo.
2. A los citados efectos, aplicará el régimen previsto en las citadas normas para las Administraciones Públicas.
3. El órgano de contratación de la Agencia es la Dirección, quien podrá delegar esta competencia salvo para contratos cuyo valor estimado fuera igual o superior a 120.000 euros.
4. La Agencia recibirá las facturas electrónicas que emitan sus proveedores a través del punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente a la Administración General del Estado, en los términos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.