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Real Decreto Vigencia agotada 2 redacciones

Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.

Artículo 46 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.

Texto consolidado

1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IX.

2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del cedente dictará la resolución correspondiente, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.

3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4577.

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