Artículo 46. Tramitación de las cesiones temporales.
Artículo 46 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea. · BOE-A-2003-5956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-04-01.
Texto consolidado
1. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá para cada período, mediante orden, el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de las cesiones temporales pactadas entre productores cedentes y productores adquirentes o cesionarios. Dichas solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en donde radique la explotación del cedente, y contendrán, al menos, los datos que figuran en el anexo IX.
2. El órgano competente de la comunidad autónoma donde radique la explotación del cedente dictará la resolución correspondiente, comunicando a la Dirección General de Ganadería las modificaciones de cuotas que procedan, a efectos de actualización de la base de datos recogida en el artículo 4.
3. La Dirección General de Ganadería efectuará las correspondientes comunicaciones al FEGA y a los compradores, a efectos de lo previsto en el artículo 3.4.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria 2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2005-4577.