Artículo 46.
Artículo 46 del Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos. · BOE-A-1998-5934
Atención: Real Decreto 230/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las plantas de fabricación y edificios en que se contengan o manipulen materias explosivas se hallarán, en su totalidad, dentro de un recinto con cerramiento adecuado, dotado de un corredor exterior constituido por una franja de terreno de, al menos, tres metros de anchura, enteramente despejado de forma tal que facilite la efectiva vigilancia y protección.