Artículo 46. Control.
Artículo 46 del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2007-20275
Atención: Real Decreto 1403/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia. corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del Contrato de Gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos asignados.