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Real Decreto Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas. · BOE-A-1993-6202

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

Texto consolidado

1. Para destinar un establecimiento a la exposición permanente o a la venta de armas de fuego al público, es precisa la correspondiente autorización, que será expedida por el Gobernador civil de la provincia, si el solicitante tiene la condición de armero con arreglo al artículo 10 de este Reglamento, atendidas las preceptivas condiciones de seguridad del local. Tales condiciones de seguridad deberán ser aprobadas por el Gobernador civil, previo informe de la Intervención de Armas de la Guardia Civil.

2. Concedida la autorización, el Gobierno Civil lo comunicará a la Dirección General de la Guardia Civil y a la Comandancia de la Guardia Civil correspondiente.

3. Dicha autorización tendrá carácter personal e intransferible ; se extinguirá y habrá de ser nuevamente solicitada, siempre que se haya producido alteración de las circunstancias objetivas o subjetivas determinantes de su concesión y vigencia.

4. Lo dispuesto en el presente artículo respecto al titular del establecimiento, se entenderá referido, cuando se trate de personas jurídicas, a sus representantes legales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-05-05.

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