Artículo 46. Disolución.
Artículo 46 del Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General. · BOE-A-2000-13866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-23.
Texto consolidado
Los Colegios podrán disolverse cuando lo acuerden las tres cuartas partes de los colegiados por votación directa en Junta general extraordinaria, convocada especialmente para este objeto, salvo lo dispuesto en los respectivos Estatutos, de acuerdo con la legislación vigente y previa audiencia del Consejo General.