Artículo 46. Cesión gratuita.
Artículo 46 del Real Decreto 1286/2010, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. · BOE-A-2010-16133
Atención: Real Decreto 1286/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los bienes puestos a disposición del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa que estén siendo utilizados de manera continua como carreteras, caminos o zonas de distribución de tráfico con carácter público, extraordinariamente podrán ser transmitidos gratuitamente a favor de las Comunidades Autónomas y entidades locales en las que se encuentren ubicados, siempre y cuando no se altere el uso al que venía destinándose.
2. La cesión gratuita de bienes y derechos se regirá por las prescripciones contenidas en el título V, capítulo V, sección 5.ª, del la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, y en el título V, capítulo VI, sección 1.ª, de su Reglamento General.
3. En todo caso, dicha transmisión deberá contar con la preceptiva autorización del Consejo Rector.