Artículo 46. Prescripción.
Artículo 46 de la Orden APM/1274/2017, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Jabugo". · BOE-A-2017-15454
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-26.
Texto consolidado
1. Las faltas prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos (2) años.
2. Las sanciones prescriben:
a) Las leves: a los seis meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los dos (2) años.
3. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán a los cuatro años a contar desde el cumplimiento de la sanción.
4. En los casos de expulsión, la Junta Directiva podrá transcurridos al menos tres (3) años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo.