Artículo 46. Grupos de interés.
Artículo 46 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. · BOE-A-2018-7642
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-23.
Texto consolidado
A los efectos de esta ley foral, se consideran grupos de interés las organizaciones y personas, sea cual sea el estatuto jurídico, que, desarrollando sus actividades en Navarra, se dedican profesionalmente, en todo o en parte de su actividad, a influir directa o indirectamente en los procesos de elaboración de las políticas o disposiciones normativas, en la aplicación de las mismas o en la toma de decisiones en defensa de intereses propios, de terceras personas u organizaciones o incluso de intereses generales, sin que ello impida el ejercicio de los derechos individuales de reunión y de acceso o petición.
Tendrán también la consideración de grupos de interés las plataformas, redes u otras formas de actividad colectiva que, a pesar de no tener personalidad jurídica, constituyen de hecho una fuente de influencia organizada y realicen actividades incluidas en el ámbito de aplicación del registro.