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Ley Foral Vigente

Artículo 46. Reservas Genéticas.

Artículo 46 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

Texto consolidado

1. Son Reservas Genéticas las masas de agua en las que se mantienen poblaciones genéticamente puras cuando sea necesario preservarlas para mantener intacto el potencial genético y la biodiversidad.

2. En las Reservas Genéticas podrá autorizarse la pesca en la modalidad de captura y suelta, siempre y cuando un Plan Técnico de Gestión Pesquera garantice el automantenimiento de la población. En cualquier caso, quedarán excluidas de toda actuación que pueda poner en peligro su sostenibilidad o sus características genéticas.

3. La declaración de un tramo de río o masa de agua como Reserva Genética deberá sustentarse en un informe técnico que caracterice genéticamente a la población y avale su condición natural.

4. La localización y delimitación de las reservas genéticas se incluirán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-13.

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