Artículo 46. Reservas Genéticas.
Artículo 46 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre, de Gestión Piscícola de Navarra. · BOE-A-2024-1208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-13.
Texto consolidado
1. Son Reservas Genéticas las masas de agua en las que se mantienen poblaciones genéticamente puras cuando sea necesario preservarlas para mantener intacto el potencial genético y la biodiversidad.
2. En las Reservas Genéticas podrá autorizarse la pesca en la modalidad de captura y suelta, siempre y cuando un Plan Técnico de Gestión Pesquera garantice el automantenimiento de la población. En cualquier caso, quedarán excluidas de toda actuación que pueda poner en peligro su sostenibilidad o sus características genéticas.
3. La declaración de un tramo de río o masa de agua como Reserva Genética deberá sustentarse en un informe técnico que caracterice genéticamente a la población y avale su condición natural.
4. La localización y delimitación de las reservas genéticas se incluirán en los correspondientes Planes Directores de Ordenación Pesquera.