Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Una vez aprobadas las cuentas de liquidación provisional y definitiva, las cuotas que correspondan a cada propietario le serán notificadas individualmente si su domicilio fuere conocido o, en otro caso, por edictos.