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Ley Vigente

Artículo 46. Potestad sancionadora.

Artículo 46 de la Ley 8/2021, de 17 de noviembre, de Memoria Histórica y Democrática de Cantabria. · BOE-A-2022-1276

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

Texto consolidado

1. En el ámbito de la presente ley, la potestad sancionadora corresponde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que la ejercerá a través de los siguientes órganos:

a) La competencia para iniciar el procedimiento sancionador corresponde a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de memoria histórica y democrática de Cantabria, quien ostenta también la competencia para imponer las sanciones que se deriven de infracciones leves y graves.

b) La competencia para imponer las sanciones que se deriven de infracciones muy graves corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática de Cantabria.

2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionar la más grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-11-25.

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