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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 46. Resolución.

Artículo 46 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, de la Viña y del Vino de Castilla y León. · BOE-A-2005-11758

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Texto consolidado

La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá:

a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia en que se hubiera cometido la infracción, si ésta fuera leve.

b) Al titular de la Dirección General competente en materia de producción agropecuaria, las sanciones por infracciones graves en materia vitícola.

c) Al titular de la Dirección General competente en materia de industrias agrarias, las sanciones por infracciones graves en materia vinícola.

d) Al titular de la Dirección General competente en materia de Política Agraria Comunitaria, las sanciones por infracciones graves en materia de regulación del mercado vitivinícola.

e) Al titular de la consejería competente en materia agraria, si la sanción se impone por la comisión de una infracción muy grave#dfprimera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León..

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