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Ley Vigente

Artículo 46. Comercio de animales.

Artículo 46 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. · BOE-A-2003-8510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

Texto consolidado

1. El comercio de animales se regirá por lo dispuesto en esta ley y en el resto de normativa aplicable.

2. Se prohíbe la venta ambulante de animales, con las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en atención a la especie o especies de que se trate, o a su relación con actividades deportivas, culturales o cinegéticas, y siempre que se asegure la ausencia de riesgo para la sanidad animal y la salud pública.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-15.

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