Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre, de Cajas de Ahorros. · BOE-A-1995-4581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-22.
Texto consolidado
Desde la fecha de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea, los Consejeros generales podrán examinar en la sede de la entidad la documentación relativa a los asuntos a tratar en la sesión correspondiente. Asimismo, los Consejeros generales podrán solicitar se les remita la documentación a que se refiere el artículo 42 de esta Ley.