Artículo 46. Constitución del Pleno del Consejo de Comunidades Gallegas.
Artículo 46 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad. · BOE-A-2013-7912
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-07-05.
Texto consolidado
1. El Pleno quedará válidamente constituido en primera convocatoria siempre y cuando estuvieran presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a o, en su caso, aquellos/as que los/las sustituyan, y la mitad al menos de sus miembros. En segunda convocatoria, quedará válidamente constituido sea cual fuese el número de miembros asistentes, siempre que estuvieran presentes el/la presidente/a y el/la secretario/a.
2. Los/Las representantes de las comunidades gallegas acreditarán su representación por certificación del órgano competente según sus estatutos.
3. Podrán incorporarse a las sesiones del Pleno, con voz pero sin voto, aquellas personas que el/la presidente/a del Consejo de Comunidades Gallegas estimase oportuno que asistan por su relevancia en las materias a tratar.