El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Suspensión de actividades.

Artículo 46 de la Ley 6/2017, de 8 de mayo, de Protección del Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2017-5831

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Texto consolidado

1. Si un proyecto sujeto a un procedimiento de intervención administrativa previsto en esta ley comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de este requisito, será suspendida su ejecución por el órgano sustantivo o bien por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma, si es el caso, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiese lugar.

Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder en el procedimiento sancionador iniciado por el órgano sustantivo.

2. Asimismo, podrá acordarse la suspensión o clausura del proyecto, obra, instalación o actividad por el órgano sustantivo o bien por el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) La ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación ambiental.

b) El incumplimiento o trasgresión de las condiciones ambientales impuestas por el instrumento de intervención administrativa para la ejecución o desarrollo del proyecto, obra, instalación o actividad.

3. Las medidas previstas en el presente se establecen sin perjuicio de la posibilidad de aplicar el régimen sancionador que corresponda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-01.

Más artículos de Ley 6/2017

En El Vínculo puedes leer Ley 6/2017 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.