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Ley Derogada

Artículo 46. Actuaciones administrativas.

Artículo 46 de la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-18545

Atención: Ley 6/1995 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Administración Autonómica garantizará el cumplimiento del derecho y obligación a la escolaridad obligatoria, estableciendo medidas positivas en colaboración con las Administraciones Locales conducentes a combatir el absentismo escolar.

2. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid:

a) Velarán para ofrecer mediante acciones discriminatorias positivas las mismas oportunidades educativas para los menores con desventajas económicas, sociales, culturales o personales, reforzando la acción compensadora que apoye el proceso educativo y prevenga el riesgo de fracaso escolar.

b) Desarrollarán en los centros escolares programas de prevención de riesgo social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-04-07.

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