Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.
Texto consolidado
1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley corresponderá:
a) Al Director general de Obras Públicas respecto de las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en las infracciones muy graves.
2. Respecto de las Entidades Locales, los órganos competentes para la imposición de las sanciones vendrán determinados conforme a lo establecido en la legislación sobre régimen local.
3. El importe de la indemnización por daños y perjuicios será fijada por la Administración titular de la vía.