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Ley Vigente

Artículo 46. Portavocía del Gobierno.

Artículo 46 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta podrá crear la Portavocía del Gobierno, cuyo titular asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.

2. Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias que determinen las disposiciones organizativas dictadas por el presidente o la presidenta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-04.

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