Artículo 46. Portavocía del Gobierno.
Artículo 46 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias. · BOE-A-2023-12668
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-04.
Texto consolidado
1. El presidente o presidenta podrá crear la Portavocía del Gobierno, cuyo titular asistirá a las reuniones de los órganos colegiados del Gobierno, estando obligado a mantener el secreto propio de las deliberaciones de dichos órganos.
2. Corresponden a la Portavocía del Gobierno las funciones y competencias que determinen las disposiciones organizativas dictadas por el presidente o la presidenta.