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Ley Derogada

Artículo 46. Objetivos.

Artículo 46 de la Ley 4/2005, de 17 de junio, de Salud Pública de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-12101

Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Plan de Seguridad Alimentaria deberá atender a los siguientes objetivos generales:

a) Garantizar la inocuidad para el consumidor de los alimentos y aguas de consumo en relación con los contaminantes bióticos o abióticos que pudieran contener.

b) Garantizar en todos los eslabones de la cadena alimentaria la incorporación de los dispositivos de control necesarios, de forma habitual, periódica y programada.

c) Evaluar y gestionar los riesgos asociados al consumo de los alimentos, mediante la identificación y caracterización de los posibles peligros.

d) Elevar el nivel de salud individual y colectiva de la población mediante la modificación de actitudes y conductas en relación con las prácticas de la alimentación, y de manera especial de los manipuladores de alimentos.

e) Adecuar los recursos y efectivos de inspección y control oficial de alimentos, así como los propios de la investigación analítica de los contaminantes bióticos y/o abióticos susceptibles de estar presentes en los alimentos.

f) Garantizar la implantación de los sistemas de autocontrol en las empresas e industrias agroalimentarias, mediante sistemas de análisis de peligros y puntos de control crítico, y su control oficial mediante auditorías.

g) Fomentar la educación e información de los consumidores sobre la naturaleza y contenido de los productos alimenticios.

h) Impulsar la participación interinstitucional para el abordaje de la seguridad alimentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-24.

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