Artículo 46. Aprobación definitiva y efectos.
Artículo 46 de la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje. · BOE-A-2004-13470
Atención: Ley 4/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponderá al Consell de la Generalitat la aprobación definitiva mediante decreto de los planes de acción territorial.
2. Los planes de acción territorial podrán desarrollar, completar o incluso modificar la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana, cualesquiera otros planes de acción territorial o planes urbanísticos para su ámbito geográfico específico, como consecuencia del análisis territorial más pormenorizado desarrollado en el plan.A tal efecto incorporarán, en su caso, un anexo en el que se concretarán las mejoras o modificaciones que se proponen y las razones que las justifiquen.
Su formulación y tramitación se ajustará a lo previsto en los artículos 55 y 60 de esta ley.