Artículo 46. Formación continuada.
Artículo 46 de la Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón. · BOE-A-1999-8872
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-07.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón, en colaboración con los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, instituciones docentes o sociedades científicas, establecerá un sistema de formación continuada que garantice la actualización de los conocimientos de los Farmacéuticos y del personal auxiliar encuadrados en los diferentes establecimientos y servicios, a fin de proporcionar a la población una atención farmacéutica correcta.