Artículo 46. Modificación del Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Artículo 46 de la Ley 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. · BOE-A-2026-15683
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-07-03.
Texto consolidado
El Decreto 68/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de la Comunitat Valenciana, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica artículo 20, con el siguiente texto:
«Artículo 20. Autocontratación.
1. Los patronos y los representantes de patronos personas jurídicas podrán contratar con la fundación, previa comunicación al Protectorado de Fundaciones. La comunicación deberá ir acompañada de certificación del acuerdo del patronato, indicando:
– El objeto de la contratación y el precio, incluyendo los impuestos.
– Que la contratación no supone una retribución encubierta por su cargo como patrono de la fundación.
2. La fundación podrá iniciar la contratación en el momento de realizar la comunicación.
3. Cuando la fundación no se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley y en este reglamento ante el Protectorado y Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, deberá aportar junto con la comunicación las cuentas anuales, auditorías y planes de actuación pendientes de rendición o presentación.
4. El Protectorado tomará cuenta de la comunicación efectuada, sin necesidad de resolver sobre la misma, salvo que considere que la contratación propuesta puede resultar perjudicial para la fundación. Se entenderá perjudicial en los siguientes supuestos:
a) Cuando el negocio jurídico encubra una remuneración por el ejercicio del cargo de patrono.
b) Cuando el valor de la contraprestación que deba recibir la fundación no resulte equilibrado o las condiciones del negocio jurídico resulten de otro modo lesivo para los intereses de la fundación.
5. También deberá el patronato comunicar al Protectorado, en los términos establecidos en los apartados anteriores, para designar como patrono a una persona, física o jurídica o su representante, que mantenga un contrato en vigor con la fundación.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 49 con el siguiente texto:
«2. Las modificaciones de la dotación a que se refiere el párrafo 5 del artículo 47 de este reglamento se inscribirán por medio de escritura pública o de testimonio, con firmas legitimadas notarialmente o con firma electrónica avanzada basada en certificado electrónico cualificado o firma electrónica cualificada del acuerdo adoptado por el patronato. Será necesaria también, en el caso de disminución de la dotación, la autorización previa del Protectorado para realizar el acto de disposición que haya dado lugar a la misma.»
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