Artículo 46. Las islas.
Artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
Corresponde a los consejos insulares en materia de protección civil:
a) Elaborar y aprobar el plan insular de protección civil.
b) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.
c) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan insular de protección civil.
d) Prestar ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.
e) Elaborar y ejecutar programas insulares de prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y colaborar en la realización de prácticas y simulacros de protección civil.
f) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el resto de la normativa vigente relacionada con la materia.
g) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.