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Ley Vigente

Artículo 46. Las islas.

Artículo 46 de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

Texto consolidado

Corresponde a los consejos insulares en materia de protección civil:

a) Elaborar y aprobar el plan insular de protección civil.

b) Recoger y transmitir datos relevantes para la protección civil.

c) Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan insular de protección civil.

d) Prestar ayuda, asistencia y cooperación a los municipios en materia de protección civil.

e) Elaborar y ejecutar programas insulares de prevención, promoviendo a tal fin campañas de concienciación y sensibilización de la población, divulgando las medidas de autoprotección y colaborar en la realización de prácticas y simulacros de protección civil.

f) Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular de los servicios de urgencia, emergencia y protección civil, en el marco de lo que dispone el título III de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases del régimen local, y el resto de la normativa vigente relacionada con la materia.

g) La potestad sancionadora en los términos establecidos en el artículo 51 de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-06.

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