Artículo 46. Clases de Asambleas generales.
Artículo 46 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-24.
Texto consolidado
1. Las Asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. Con carácter obligatorio deberá celebrarse al menos una Asamblea general ordinaria en el primer semestre natural de cada año.
3. Las Asambleas extraordinarias se celebrarán tantas veces cuantas sean expresamente convocadas, pero sólo podrá tratarse en ellas el objeto para el cual hayan sido reunidas.