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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

Texto consolidado

Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, el infractor estará obligado a restituir y reponer las cosas a su estado anterior, con la indemnización de daños irreparables y perjuicios causados, en el plazo que se determine en la correspondiente resolución de la Consejería de Política Territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-21.

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