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Ley Vigente

Artículo 46. Integración de personal laboral del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), en las Escalas de los organismos públicos de investigación.

Artículo 46 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2001-24965

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

Uno. El personal laboral fijo del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñe puestos de trabajo en los que desarrolle actividades de investigación, podrá integrarse, mediante el procedimiento previsto en el apartado 5 de este artículo, en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos públicos de Investigación, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Doctor.

b) Haber desempeñado actividades de investigación en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) durante un mínimo de cinco años a lo largo de los diez años anteriores a la entrada en vigor de esta Ley o a la presentación de la solicitud de integración.

Dos. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la presente Ley haya solicitado la integración y no reúna alguno de los requisitos establecidos en los apartados a) y b) del apartado uno, continuará en el desempeño de sus actuales puestos de trabajo, pudiendo integrarse en la Escala de Investigadores Titulares de los Organismos públicos de Investigación cuando cumpla los citados requisitos.

Tres. El personal laboral fijo que a la entrada en vigor de esta Ley desempeñe puestos de trabajo en los que se desarrolle actividades de diseño, aplicación, mantenimiento y mejora en instalaciones científicas experimentales, o funciones de asesoramiento, análisis e informes en sus especialidades respectivas, en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), podrá integrarse, por el procedimiento previsto en el apartado 5 de este artículo, en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología, siempre que reúna los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

b) Estar desempeñando las actividades citadas en el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) a la entrada en vigor de esta Ley.

Cuatro. Los casos singulares de personal laboral fijo que, a la entrada en vigor de esta Ley, desempeñen puestos de trabajo en los demás organismos públicos de investigación adscritos al Ministerio de Ciencia y Tecnología y que cumplan con los requisitos establecidos en los apartados 1 ó 3 del presente artículo, podrán participar en las pruebas selectivas a que se refiere el apartado siguiente.

Cinco. La integración del personal mencionado en los apartados anteriores se llevará a cabo a través de la superación de las pruebas selectivas específicas que se convoquen al efecto, de forma conjunta, y que consistirán en un concurso-oposición. El personal que ingrese en las Escalas a que se refiere este artículo conservará el régimen de Seguridad Social que tuviese con anterioridad.

Seis. La aplicación de las medidas previstas en este artículo no supondrá incremento en el gasto público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

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