Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta Municipal de Barcelona. · BOE-A-1999-2518
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. El Consejo Municipal, el Alcalde o Alcaldesa y la Comisión de Gobierno pueden desconcentrar y descentralizar las respectivas competencias a otros órganos municipales o a Concejales.
2. Los centros gestores son órganos con autonomía funcional y presupuestaria, sin personalidad jurídica, cuyas características son la homogeneidad o afinidad del producto, la autosuficiencia para la producción de resultados y la gestión por objetivos.