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Ley Vigente

Artículo 46. Modificación del capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 46 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se modifica el artículo 9.2-5 del capítulo II del título IX del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 9.2-5 Cuota.

El importe de la cuota es:

1. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, por curso: 275,00 euros.

2. Matrícula y servicios para alumnos oficiales, si el curso se ofrece en dos bloques horarios cuatrimestrales, por cada bloque: 137,50 euros.

3. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel intermedio para alumnos libres: 69,00 euros.

4. Matrícula y derechos de examen del certificado del nivel avanzado para alumnos libres: 85,00 euros.

5. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por segunda vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,5 a la cuota establecida.

6. El importe de la matrícula y los servicios para alumnos oficiales, si se realiza la matrícula por tercera vez en el mismo curso e idioma, es el resultado de aplicar el coeficiente de 1,8 a la cuota establecida.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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