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Ley Derogada

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El personal docente laboral se clasifica en fijo y temporal.

2. Es personal docente laboral fijo el que, en virtud de un contrato de naturaleza laboral, ocupa puestos de trabajo reservados con tal carácter en las relaciones de puestos de trabajo.

3. Es personal docente laboral temporal el contratado para la realización de tareas de duración determinada, con sujeción a las modalidades vigentes en la legislación laboral.

4. Los contratos a que se refiere el presente artículo se celebrarán siempre por escrito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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