Artículo 46. Contratación externa de especialistas.
Artículo 46 de la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas. · BOE-A-2010-10828
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-12.
Texto consolidado
1. Cuando la Sindicatura de Cuentas, debido al elevado volumen o las especificidades de los informes y para la realización de tareas técnicas y de apoyo, necesite expertos en materias concretas, puede contratar con empresas o personas físicas ajenas, en los términos establecidos por la normativa de contratación del sector público, la elaboración de cualquier informe, estudio o comprobación concreta que considere pertinente.
2. La dirección y la delimitación del alcance material y temporal de los estudios y trabajos realizados por contratación externa corresponden, en todos los casos, al síndico o síndica responsable en la materia de que se trate.
3. La utilización de servicios externos debe comunicarse al ente a fiscalizar cuando este deba tener una relación dichos servicios. En la comunicación debe especificarse la identidad de la persona física o jurídica que la Sindicatura de Cuentas ha contratado y el alcance concreto de la intervención; asimismo, debe hacerse una referencia expresa al hecho de que esta persona actúa con una relación de dependencia respecto de la Sindicatura.