Artículo 46. Órganos de gobierno y de coordinación docente.
Artículo 46 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:
a) El director o la directora.
b) El claustro del profesorado.
c) El consejo escolar.
2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.
3. La denominación de los órganos de gobierno de los centros privados concertados se adecuará, respetando la composición de los órganos, a la normativa reguladora de cada tipología o forma societaria correspondiente a cada centro, y en particular, en el caso de las cooperativas, a los órganos recogidos en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.