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Ley Vigente

Artículo 46. Órganos de gobierno y de coordinación docente.

Artículo 46 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Los centros privados concertados deben disponer de, al menos, los siguientes órganos de gobierno:

a) El director o la directora.

b) El claustro del profesorado.

c) El consejo escolar.

2. Las normas de organización y funcionamiento del centro deben determinar los órganos de coordinación docente y de tutoría.

3. La denominación de los órganos de gobierno de los centros privados concertados se adecuará, respetando la composición de los órganos, a la normativa reguladora de cada tipología o forma societaria correspondiente a cada centro, y en particular, en el caso de las cooperativas, a los órganos recogidos en la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

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