Artículo 46. Delimitación de competencias.
Artículo 46 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Son competencias de los municipios:
a) La colaboración con los cabildos insulares en la adscripción de medios personales o materiales y en la gestión de aquellos servicios y centros cuya gestión asuman, en régimen de colaboración con los cabildos insulares.
b) La prestación de servicios y asistencia, a través de los servicios sociales y de igualdad de la mujer dependientes de los municipios, que les sean requeridos por los cabildos insulares.
c) Las demás que les sean atribuidas por la Comunidad Autónoma o por los cabildos insulares.
2. Los municipios ejercerán sus competencias a través del Alcalde o Concejal en que delegue.