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Ley Vigente

Artículo 46. Colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.

Artículo 46 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. · BOE-A-2015-1116

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

Texto consolidado

1. Con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en la protección y mejora del medio territorial y físico, así como con el fin de impulsar el compromiso y la participación de los ciudadanos y de entidades públicas y privadas con la sostenibilidad de Canarias, se crea la figura del «colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial». Esta figura tendrá dos categorías: el «colaborador con el medio físico» y el «protector del medio territorial de Canarias».

2. Se crea el Registro de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial». La consejería competente en materia de medio ambiente gestionará el Registro de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial», que tiene carácter público. La inscripción en el registro se practicará de oficio por la consejería competente y tendrá dos secciones, una por cada categoría de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-25.

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