Artículo 46. Finalidad.
Artículo 46 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. Para el cumplimiento de sus fines el ICA tiene plena autonomía de gestión administrativa, económica y financiera, así como patrimonio y tesorería propios y diferenciados de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Instituto tiene como fines generales, la ordenación, planificación, programación, dirección y coordinación de las competencias de la Región de Murcia en materia de promoción cultural, en el marco de la política del Gobierno Regional.
3. Para la consecución de dichos fines, el ICA ejercerá las funciones que se determinen en su Estatuto y la potestad administrativa contractual, subvencional, planificadora y convencional.