Artículo 46. Obligaciones de los operadores agroalimentarios.
Artículo 46 de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria. · BOE-A-2003-14567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-21.
Texto consolidado
Los operadores agroalimentarios tienen la obligación, a requerimiento de los órganos administrativos competentes en la materia o de los inspectores habilitados, de efectuar las siguientes actuaciones:
a) Suministrar la información que se solicite y permitir el acceso a los locales, a los vehículos utilizados para el transporte de las mercancías y a la documentación justificativa de los sistemas de producción, transformación o comercialización, a los efectos de su comprobación.
b) Permitir las visitas de inspección y la toma de muestras o cualquier otro tipo de control o ensayo sobre los productos agroalimentarios que elaboren, distribuyan o comercialicen, y sobre las materias primas, aditivos o materiales utilizados.
c) Facilitar al personal de la Administración que realiza funciones inspectoras la copia o reproducción de la documentación relativa a los productos agroalimentarios.
d) Justificar las verificaciones y controles efectuados sobre los productos agroalimentarios.