Artículo 46.
Artículo 46 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Las competencias que se atribuyan por la Comunidad Autónoma de Canarias a cada Administración Pública, incluso las transferidas de la Administración de la Comunidad Autónoma a los Cabildos Insulares, se someterán al régimen jurídico y financiero regulador del ejercicio de las competencias propias de cada Administración.
2. Sin perjuicio de la potestad de los Cabildos para la organización y prestación de los servicios correspondientes a las competencias y funciones transferidas bajo su propia responsabilidad, la Comunidad Autónoma ostenta siempre la ordenación básica externa, legislativa y reglamentaria de las materias a que se refieran dichas competencias y funciones.