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Ley Vigente

Artículo 46.

Artículo 46 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. · BOE-A-2017-1291

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

Texto consolidado

Se modifica la disposición adicional novena de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, en cuanto a la denominación, objeto y adscripción de la Entidad de Derecho Público Instituto Valenciano de Acción Social, que queda redactada de la siguiente forma:

«Disposición adicional novena.

1. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Acción Social pasa a denominarse Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS), conservando su naturaleza de entidad de derecho público, y consiguientemente su personalidad jurídica, patrimonio propio, recursos y plena capacidad de obrar para la realización de sus fines de desarrollo de la política de la Generalitat en el ámbito del bienestar social, la dependencia, la atención a las personas con diversidad funcional, la protección, salvaguardia y cargos tutelares de las personas con capacidad modificada judicialmente atribuida a la Generalitat, así como de la prestación, asistencia y ejecución de actuaciones en materia de servicios sociales y atención social-sanitaria.

2. El Instituto se regirá por lo previsto en la presente disposición adicional y en las disposiciones que la desarrollen, en especial, en el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá sus funciones, su estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda, del Sector Instrumental y de Subvenciones, las normas de derecho privado que le sean de aplicación y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública.

3. A los efectos de lo previsto en la normativa de contratación pública, el Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalitat y de sus organismos y entidades de derecho público, pudiendo encomendarle la realización de trabajos y tareas incardinadas en el ámbito de sus competencias. Las encomiendas establecerán los términos y condiciones de la realización de los citados trabajos y tareas.

4. La entidad de derecho público Instituto Valenciano de Atención Social-Sanitaria (IVASS) queda adscrita a la conselleria competente en materia de servicios sociales.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-01-01.

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