Artículo 46. Señalización de los terrenos cinegéticos.
Artículo 46 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. · BOE-A-2014-887
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-28.
Texto consolidado
1. Quienes sean titulares de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial tienen la obligación de señalizar sus límites con carteles indicadores de su condición cinegética.
2. La consejería competente en materia de caza está obligada a señalizar las zonas libres en las cuales esté permitida la caza.
3. Está prohibido destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, así como colocar las señales indicadoras en la vegetación.
4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de aplicación a la señalización en los terrenos cinegéticos.