Artículo 46. Memoria y plan anual de gestión.
Artículo 46 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2005-2358
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El titular de cada espacio cinegético declarado presentará anualmente una memoria sobre la gestión efectuada en la anualidad anterior en la que se contemplará de manera detallada las actuaciones de mejora acometidas y un plan de gestión para la siguiente temporada conforme al plan técnico de ordenación aprobado. Dicha memoria contendrá, en los casos que sea preceptivo, los resultados del programa preventivo y de vigilancia sanitaria establecido en el artículo 38.
2. La memoria y el plan de gestión detallarán y justificarán, respectivamente, las desviaciones y los adelantos o retrasos de ejecución habidos respecto al plan técnico de ordenación cinegética.
3. No podrá practicarse ningún aprovechamiento mientras la memoria y el plan anual de gestión no se hayan presentado ante la conselleria competente en materia de caza. Transcurrido el plazo de seis meses desde que se presentaron sin una resolución expresa, se entenderán aprobados.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.