El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 46. Graduación de las sanciones.

Artículo 46 de la Ley 13/2002, de 23 de diciembre, de tenencia, protección y derechos de los animales. · BOE-A-2003-2102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Texto consolidado

1. Para la graduación de la cuantía de las multas y la determinación del tiempo de duración de las sanciones previstas en el artículo precedente se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:

a) La importancia del daño causado al animal.

b) La existencia de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.

c) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.

d) La reincidencia en la comisión de infracciones.

Existe reincidencia cuando se hubiere impuesto sanción mediante resolución firme en vía administrativa por comisión de una de las infracciones previstas en la presente Ley, en el plazo de cinco años.

e) La violencia ejercida contra animales en presencia de niños o discapacitados psíquicos.

2. En el supuesto de que unos mismos hechos sean constitutivos de dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción de mayor cuantía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-20.

Más artículos de Ley 13/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 13/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.