Artículo 46. Hecho imponible.
Artículo 46 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-976
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de esta tasa el examen por la Administración de la documentación técnica y jurídica para el otorgamiento de la calificación de las actuaciones en materia de vivienda que tengan la consideración de protegibles con arreglo a la legislación vigente, así como el reconocimiento e inspección de las viviendas, en su caso.